lunes, 7 de septiembre de 2015

¿La tortura es generalizada en México?




México vive una crisis humanitaria desde hace varios años. Homicidios, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas a manos de soldados son parte hoy de la vida cotidiana de los mexicanos. El gobierno mexicano despliega enormes operativos militares en los que se utiliza la violación sexual como forma de tortura, tal como quedó demostrado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Ortega vs México [párrafo 128]. Por otro lado, los cárteles de la droga reclutan a niños para convertirlos en sicarios y participar en hostilidades. Además practican la amputación de partes del cuerpo y la decapitación como vía para enviar mensajes a otros grupos. Estos delitos siguen en absoluta impunidad porque en México no se han tipificado los crímenes de guerra, ni los crímenes de lesa humanidad. 
Hace pocos meses, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez, señaló en su informe sobre su misión en nuestro país, que en México la tortura es generalizada. Ello provocó airados reclamos del gobierno de Peña Nieto, quien ha caído en el descrédito internacional por sus patentes actos de corrupción y por la desaparición forzada de 43 estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa.

El gobierno realizó incluso ataques personales al relator y señaló que sus conclusiones no correspondían con la realidad. Desde el sexenio de Calderón y hoy también en el de Peña Nieto, el gobierno mexicano reconoce que hay abusos y casos de tortura pero asegura que no son casos generalizados ¿Es tan importante el adjetivo?

Resulta que sí.

Es muy importante si estas violaciones a derechos humanos constituyen prácticas generalizadas porque la Corte Penal Internacional tendría competencia para abrir un caso sobre México si se considera que aquí se comenten crímenes de lesa humanidad. Uno de los requisitos esenciales para que la tortura sea considerada un crimen de lesa humanidad, es que se cometa en forma sistemática o generalizada. Es decir, ese adjetivo es la llave que permitiría una intervención de un organismo internacional para juzgar a quienes practican estos tratos inhumanos y degradantes en México en el contexto de la "guerra al narcotráfico". Técnicamente, el requisito de que un ataque sea “generalizado” o “sistemático” es un elemento contextual esencial para considerar que existe un crimen de lesa humanidad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Ombudsman Mexicano) remitió un informe muy preocupante al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que señaló que existe un «notable crecimiento» de la práctica de la tortura en México. Reportó 7.253 casos de tortura en los que contaría con indicios de participación de servidores públicos.

La tortura practicada en cuarteles militares a manos de miembros del ejército también demuestra que las violaciones a derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad no son accidentes. Se trata de prácticas sistemáticas —que se realizan siguiendo un procedimiento preestablecido— que, al no ser sancionadas por el Estado mexicano, se han institucionalizado y normalizado. Existen múltiples recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que documentaron la práctica de tortura a cargo de miembros del ejército. La más importante de ellas, tal vez, sea la recomendación 87/2011 pues, además de exigir a las fuerzas armadas que dejen de trasladar a los detenidos a instalaciones militares, documentó expresamente un patrón sistemático de detenciones arbitrarias y tortura.

Human Rights Watch comprobó que las fuerzas de seguridad aplican torturas sistemáticamente para conseguir que los detenidos confiesen mediante coerción o proporcionen información sobre los cárteles de la droga.

Pero, ¿cómo determinamos si más de 7.000 casos constituyen una práctica generalizada o no?

Para la Corte Penal Internacional, creada mediante el Estatuto de Roma, el concepto de “generalizado” excluye actos aislados, pues se refiere a la naturaleza a gran escala del ataque, así como el número de víctimas. Otros tribunales internacionales creados previamente para conocer de casos ad hoc, han señalado que “generalizado” es un ataque llevado a cabo en una gran área geográfica o en una pequeña locación, pero dirigida contra un gran número de civiles [ICTY, Prosecutor v. Blaskic, Case no. IT-9514-T, Trial Judgment, 3 march 2000, para. 206].

En la decisión para confirmar los cargos [Prosecutor v. Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui ICC-01/04-01/07] la Corte Penal Internacional encontró evidencia suficiente para creer que existía un ataque generalizado dirigido a una población civil en el Congo, identificando un número aproximado de 2,900 víctimas (200 en la villa de Bogoro, 1200 en la villa de Nyankunde, región de Ituri, 900 en Bunia/Nyakasanza, Tchomia y Katoto, así como 600 más en Mandro, Kilo y Drodro).

En la decisión sobre los cargos de conformidad con el artículo 61(7) [Prosecutor vs. Jean-Pierre Bemba Gombo, Decision pursuant to Article 61(7)(a) and (b) of the Rome Statute on the Charges] la Corte Penal Internacional señaló que existía un ataque “generalizado” en la República Centroafricana, dado que ocurrió dentro de un área geográfica grande. En dicha decisión se citan las cifras relativas a violaciones sexuales que habrían ocurrido y que no fueron controvertidas por la defensa señalando números de “300, 400, 2000 violaciones”.

A la luz de estas cifras que ya fueron base para abrir casos penales en contra de personas específicas, es posible alegar que las conclusiones del relator de Naciones Unidas son exactas y contundentes. Si casos que no superaron dos mil víctimas fueron admitidos como generalizados en la Corte Penal Internacional, el caso mexicano con más de siete mil víctimas tiene todos los elementos para dar paso a una investigación y al posterior procesamiento de los máximos responsables de estos crímenes.


Netzaí Sandoval es abogado.

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